miércoles, 3 de julio de 2013

La educación

La educación

El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar unaeducación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.
La primera Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El esquema de 4-A (AvailableAccesibleAcceptableAdaptable) del derecho a la educación brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas). Siempre realista,Tomasevski agrega "una quinta A" (afordable): realizable, porque reconoce que "Ningún gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible [1]
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
Etapas de expansión
El derecho a la educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad.
Katarina Tomasevski explicó que la concretización del derecho a la educación es un proceso continuo que pasa ordinariamente por cuatro fases:
1.    Reconocimiento de la educación como derecho,
2.    Segregación de ciertas categorías : mujeres, indígenas, etc,
3.    Paso de la segregación a la asimilación por la vía de la integración,
4.    Adaptación a la diversidad. (K. Tomasevski, Informe a la Comisión de Derechos Humanos, 2002, par. 28)
Características esenciales del derecho a la educación
Como ya hemos dicho son cuatro:
·         Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.
·         Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.
·         Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.
·         Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.
Implementación
Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educación pre-primaria, y por lo general los documentos legales omiten este ítem.2 A pesar de que los chicos son considerados los principales beneficiarios del derecho a la educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen derecho a recibir educación.3
El derecho a la educación se divide en tres áreas:
·         Educación primaria. Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación.
·         Educación secundaria. Debe estar disponible y ser accesible.
·         Educación superior (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder acceder a una educación superior.
Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles "por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre".

Rol del Estado
La función pública de la educación es considerada un tema de la más alta relevancia. Desde 1966 a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación.





Libertad de enseñanza
El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.
Las normas: Declaraciones y Convenios internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 26: "3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos: "3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) de escoger para sus hijos (...) escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado" ( art. 13).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. (…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18).
El Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos dice: "El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2).
Por último, un texto que no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU, puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras; los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales: "El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes".(párr. 9).



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