Ley General de Educación 66-97
Ley Orgánica de Educación de la República
Dominicana
EL congreso nacional en Nombre de la República
Ha dado la siguiente ley
Ley No. 66-97
Título I
Consideraciones generales
Capítulo I
Del objeto y alcance de la ley
Art. 1.- La presente ley
garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula,
en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados
y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a
los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los
distintos sectores en el proceso educativo nacional.
Párrafo.- Los asuntos específicos
relacionados con la Educación Superior de leyes especiales, complementarias a
la presente ley.
Art. 2.- A partir de la
promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación, Bellas
Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Art. 3.- Esta ley regula las
atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como
representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del
desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y FINES DE LA
EDUCACIÓN DOMINICANA
Art. 4.- La educación dominicana
se fundamenta en los siguientes principios:
a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del
ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a
una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad
y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y
dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de
discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social
o de cualquiera otra naturaleza;
b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida
cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones;
c. La educación estará basada en el respeto a la vida, el
respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia
democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad;
d. La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y
de los más altos valores de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos;
e. Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los
principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el
Escudo Nacional y en el lema "Dios, Patria y Libertad";
f. El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico
universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional;
g. La familia, primera responsable de la educación de sus
hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y
la forma de educación que desea para sus hijos;
h. La educación, como medio de del desarrollo individual y
factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público
nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber
y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y
calidad, pudiendo ser ofrecida por entidad gubernamentales y no
gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la
presente ley;
i. La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos,
éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en
la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales;
j. Es obligación del Estado, para hacer efectivo el
principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas,
promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida
educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia
y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas
necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-económico;
k. La libertad de educación es un principio fundamental del
sistema educativo dominicano, de conformidad con las prescripciones de la
Constitución;
l. Los gastos en educación constituyen una inversión de
interés social del Estado;
ll. La nutrición y la salud en general son determinantes
básicos para el rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentará la
elevación de las mismas;
m. Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación
apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados, a los afectados físicos y
a los alumnos con problemas de aprendizaje, los cuales deberán recibir una
educación especial;
n. La educación utilizará el saber popular como una fuente
de aprendizaje y como vehículo para la formación de acciones organizativas,
educativas y sociales, y lo articulará con el saber científico y tecnológico
para producir una cultura apropiada al desarrollo a escala humana. El eje para
elaboración de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos en el área
educativa será la comunidad y su desarrollo;
ñ. El sistema educativo tiene como principio básico la
educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde
su más temprana edad el aprender por sí mismos y facilitará también la
incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje.
Art. 5.- La educación dominicana
sustenta los siguientes fines:
Formar personas, hombres y
mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una
sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para
cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el
servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con
el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo
nacional y a su propio desarrollo;
Formar ciudadanos amantes de su
familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus
libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la
dignidad humana;
Educar para el conocimiento de la
dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres;
Crear y fortalecer una conciencia
de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia
internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades
fundamentales, procurando la paz universal con base en el reconocimiento y
respeto de los derechos de las naciones;
Formar para la comprensión,
asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales,
morales, éticos, estéticos y religiosos;
Formar recursos humanos
calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional
basada en la eficiencia y en la justicia social.
Art. 6.- Para el cumplimiento de
los anteriores principios y fines, la educación dominicana procurará los
siguientes propósitos:
En el orden de la calidad de
vida:
Promover la conservación, el
desarrollo y la difusión del patrimonio científico y tecnológico y de los
valores culturales del país y sus regiones, así como los universales, de tal
modo que se armonicen tradición e innovación;
Promover en la población una
conciencia de la protección y aprovechamiento racional de los recursos
naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio
ecológico;
En el orden de la
democratización:
Fomentar la igualdad en
oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación de servicios
educacionales;
Propiciar la colaboración y
confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y práctica de la
democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos los
ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma
de decisiones orientadas al bien común;
Fomentar una actitud que
favorezca la solidaridad y la cooperación internacional basada en un orden
económico y político justo, convivencia pacífica y la comprensión entre los
pueblos;
En el orden pedagógico:
Fortalecer la interacción entre
la vida educativa y la vida de la comunidad, así como el mejoramiento de la
salud mental, moral y física de los estudiantes y la colectividad;
Fortalecer los buenos hábitos
personales del aprendizaje, que permitan el dominio efectivo de los códigos
culturales básicos, acceder a la información, pensar y expresarse con claridad,
cuidarse a sí mismo y relacionarse armónicamente con los demás y con su medio
ambiente;
Fomentar la apropiación de los
conocimientos y técnicas de acuerdo con el desarrollo bio-psicosocial de los
educandos;
Crear un ambiente de enseñanza y
aprendizaje propicio para el desarrollo del talento en todas sus formas, de la
creatividad en todas sus manifestaciones y de la inteligencia en todas sus
expresiones;
Propiciar que el desarrollo de
capacidades, actitudes y valores sean fomentados respetando las diferencias
individuales y el talento particular de cada estudiante.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL ESTADO EN LA
EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA
Art. 7.- El Estado tiene como
finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las
condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional
alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las
actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está
la educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto
nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y
medio a todos los habitantes del país.
Art. 8.- Competen al Estado las
siguientes funciones en materia de educación, ciencia y cultura:
a. Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios
educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo con
las necesidades nacionales;
b. Favorecer la formación permanente de las personas en
correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral, individual y
colectivo;
c. Fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia y la
tecnología en todos los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas
y para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el
medio ambiente;
d. Fortalecer la interacción de las ciencias sociales y
humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la
totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano;
e. Fortalecer los sistemas nacionales de recolección,
tratamiento y difusión de la información humanística, científica y tecnológica;
f. Garantizar la libre circulación y la difusión
equilibrada de la información científica y tecnológica;
g. Promover y fortalecer los programas de investigación
científica, tecnológica y educativa en estrecha colaboración con las
instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales;
h. Propiciar la formación e información sobre riesgos
naturales de orígenes diversos, su evaluación y la forma de atenuar sus
efectos;
i. Fomentar la adecuada utilización de las fuentes de
energía, propiciar la capacitación científica especializada sobre tecnologías
de producción de energía eficientes;
j. Promover la investigación, conservación, difusión y
ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del país;
k. Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e
identidad nacional;
l. Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas
que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y las diversas
situaciones de la vida cotidiana, que puedan convertirse en motivo de
aprendizaje, intercambio, reflexión y enriquecimiento;
ll. Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al
desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
Art. 9.- Son también obligaciones
del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:
Otorgar especial protección al
ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza;
Garantizar y fomentar el
desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades;
Ofrecer, con carácter de
prioridad, enseñanza completa en el nivel de educación básica a todos los niños
en edad escolar;
Garantizar una educación gratuita
que permita que toda la población tenga igual posibilidad de acceso a todos los
niveles y modalidades de la educación pública;
Contribuir al financiamiento y
desarrollo de la educación vocacional, formación profesional, educación
técnico-profesional y la educación superior;
Brindar ayuda técnica y material
a las instituciones privadas de interés público;
Facilitar y financiar la
formación y actualización de los maestros en todos los niveles y modalidades;
Estimular la creación artística y
el disfrute de los valores estéticos;
Supervisar la educación pública y
privada.
CAPÍTULO IV
DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA
Art. 10.- De acuerdo a la
Constitución de la República se garantiza a la persona tanto el derecho a
aprender como la libertad de enseñanza.
Art. 11.- El sistema educativo
respetará la libertad de educadores y educandos para sustentar criterios racionales
en la búsqueda de la verdad.
Art. 12.- La libertad de
educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para sí o para las
personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia. Los
padres o los tutores pueden escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas
de las creadas por el Estado.
Art. 13.- Además de la educación
que imparte el Estado, se reconoce la operación de centros de enseñanza privada
con establecimientos educativos acreditados o coauspiciados por el Estado. Para
acceder a estos derechos los centros educativos privados deberán cumplir con
las disposiciones jurídicas pertinentes.
Art. 14.- Toda persona en el
pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales,
podrán fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los
requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado.
Art. 15.- El Estado ejercerá
supervisión de los centros educativos privados dentro de los términos que se
fijen en el ordenamiento jurídico. Las normas que se dicten para las instituciones
educativas privadas nunca deberán establecer exigencias superiores a las que
rijan para las instituciones públicas.
Art. 16.- Todos los centros
docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas
con garantía de calidad. El Consejo Nacional de Educación reglamentará dichos
requisitos. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del
profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y
deportivas y número de puestos escolares.
Párrafo.- En caso de desastre
natural o de aislamiento geográfico que impidan cumplir los requisitos mínimos
que se establezcan en este artículo, la Secretaría de Educación y Cultura puede
autorizar de manera temporal y mientras duren las circunstancias el funcionamiento
de centros docentes en las áreas afectadas.
Art. 17.- En los centros
docentes, públicos o privados, no se podrá llevar a cabo, ni promover, ningún
tipo de actividad político-partidista. Sus funcionarios docentes o de cualquier
tipo, no podrán ejercer el activismo político en los recintos escolares y,
mucho menos, involucrar a los alumnos en este tipo de actividades.
Párrafo.- Esta disposición no
disminuye ni limita en modo alguno, los derechos políticos consagrados
constitucionalmente y reconocidos por esta ley como condición indispensable
para el ejercicio de una ciudadanía responsable.
Art. 18.- En los centros docentes
públicos y privados, de los niveles inicial, básico y medio no se portará armas
de ningún tipo.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD,
LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN
EDUCACIÓN
Art. 19.- Corresponde a la
comunidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de la educación y velar
porque sus miembros desplieguen sus capacidades para alcanzar el desarrollo
integral, individual y social.
Art. 20.- La familia tiene la
obligación de escolarizar a sus hijos en la edad escolar definida en la
presente ley e interesarse por el avance de sus hijos en la escuela, apoyar los
esfuerzos de los maestros para que reciban una buena educación y crear en ellos
una actitud positiva hacia el estudio y de respeto por el conocimiento.
Los padres y la comunidad tienen el deber de
ayudar a la escuela, de acuerdo con sus posibilidades y capacidades
intelectuales, humanas y económicas, dentro de un espíritu de cooperación y
solidaridad.
La familia ha de asumir fuera de la escuela la
mayor responsabilidad posible en cuanto la educación moral y ciudadana.
Art. 21.- En todos los centros
escolares se fomentará la participación de la comunidad educativa en la gestión
de la escuela y en la solución de los problemas, tanto de la escuela como de la
comunidad a la que sirve.
CAPÍTULO VI
DE LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSA
Art. 22.- Los padres o los
tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral
y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Art. 23.- La enseñanza moral y
religiosa se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los
tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario.
Art. 24.- Las escuelas privadas
podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario
pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la
dominicanidad.
Art. 25.- Los alumnos de
planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el
currículo y en los Convenios Internacionales. A tales fines y de acuerdo con
las autoridades religiosas competentes se elaborarán los programas que se
aplicarán a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por
escrito que sean exentos.
Art. 26.- El Consejo Nacional de
Educación tendrá a su cargo reglamentar todo lo relativo a la aplicación de
estas disposiciones.