miércoles, 17 de julio de 2013

El Feminicidio

Feminicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato evitable de mujeres por razones de género.
El feminicidio entra dentro de la esfera de la violencia contra la mujer, pero también toma otras formas. Aunque existen otros casos como una mala o falta de atención médica durante el embarazo o el parto que pueden acarrear la muerte de la madre. En algunos países como China e India, las estadísticas muestran un ratio de hombre a mujer de 120 hombres por cada 100 mujeres. Sumado al aborto selectivo, el femicidio también toma la forma de infanticidio, y la violencia en contra de la mujer en algún estadio de su vida.

Sociedad y Salud

Aspectos sociales de la salud
Clase Social
La clase social influye mucho en relación al servicio de salud que ofrecen en los hospitales tanto públicos como privados.  Las personas de clase trabajadora no son atendidas como corresponden por los médicos de la institución, se les da un trato minoritario y de menor atención.
Etnicidad
Otro aspecto influyente dentro de la institución salud es el lugar de procedencia de los pacientes que ingresan a los diferentes hospitales.  Hay enfermedades que son más comunes entre las diferentes razas las cuales conllevan a cierto prejuicio a la hora de brindarle servicios de salud.
Género
El género muchas veces es factor de discriminación no solo en el sector de salud sino en muchos otros que conforman la sociedad. Las mujeres principalmente son aquellas las que más son afectadas por esta desigualdad que se manifiesta en los diferentes sectores públicos y privados.
Edad
En este aspecto se le da trato preferencial a las personas en edades avanzadas debido a su condición de envejecientes los cuales no tienen la misma condición que tienen las personas con menos edad.


Sistemas Educativos

Enfoques estudio de los sistemas educativos
Enfoques microsociológicos
Enfoque funcionalista

Este se centra en el empleo de de teoría del interaccionismo simbolico, en esta se evalúan las perspectiva tanto de profesores como de estudiantes que ocurren en el ambiente del aula. Otro punto a evaluar son los procesos por los que se construyen y negocian las clases, también las diferentes culturas que emergen dentro del aula y por último el impacto de los distintos tipos de estratificación en las interacciones de todos los individuos que forman parte del proceso educativo.

Este enfoque subraya el modo en el que la educación contribuye al buen funcionamiento y la estabilidad social en el ambiente escolar. La educación juega un papel clave en el proceso de socialización entre los estudiantes, la educación sirve como transmisor de valores culturales pero al mismo tiempo los sistemas educativos crean culturas.

esta imagen deja mucho que analizar sobre el tema de salud y la condición económica



martes, 16 de julio de 2013

mutilación genital femenina y sus implicaciones con el desarrollo de la mujer.

La ablación o mutilación genital femenina comprende una serie de prácticas consistentes en la extirpación total o parcial de los genitales externos de las niñas. Entre otras consecuencias, las niñas mutiladas padecerán durante toda su vida problemas de salud irreversibles.La ablación genital femenina constituye una violación fundamental de los derechos de las niñas. Es una práctica discriminatoria que vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades, a la salud, a la lucha contra la violencia, el daño, el maltrato, la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante; el derecho a la protección frente a prácticas tradicionales peligrosas y el derecho a decidir acerca de la propia reproducción. Estos derechos están protegidos por el Derecho internacional.La ablación genital femenina causa daños irreparables. Puede acarrear la muerte de la niña por colapso hemorrágico o por colapso neurogénico debido al intenso dolor y el traumatismo, así como infecciones agudas y septicemia. Muchas niñas entran en un estado de colapso inducido por el intenso dolor, el trauma psicológico y el agotamiento a causa de los gritos.
Otros efectos pueden ser una mala cicatrización; la formación de abscesos y quistes;
un crecimiento excesivo del tejido cicatrizante; infecciones del tracto urinario; coitos dolorosos; el aumento de la susceptibilidad al contagio del VIH/SIDA, la hepatitis y otras enfermedades de la sangre; infecciones del aparato reproductor; enfermedades inflamatorias de la región pélvica; infertilidad; menstruaciones dolorosas; obstrucción crónica del tracto urinario o piedras en la vejiga; incontinencia urinaria; partos difíciles; y un incremento del riesgo de sufrir hemorragias e infecciones durante el parto.




análisis sobre la el sistema educativo


lunes, 15 de julio de 2013

EDUCAR

Educar es lo mismo
que poner motor a una barca…
hay que medir, pesar, equilibrar…
… y poner todo en marcha.
Para eso,
uno tiene que llevar en el alma
un poco de marino…
un poco de pirata…
un poco de poeta…
y un kilo y medio de paciencia
concentrada.
Pero es consolador soñar
mientras uno trabaja,
que ese barco, ese niño
irá muy lejos por el agua.
Soñar que ese navío
llevará nuestra carga de palabras
hacia puertos distantes,
hacia islas lejanas.
Soñar que cuando un día
esté durmiendo nuestra propia barca,
en barcos nuevos seguirá
nuestra bandera
enarbolada.
Gabriel Celaya

La mutilación genital femenina

La mutilación genital femenina es un proceso por el cual se le extirpa el clítoris a la mujer con el propósito de eliminar las sensaciones sexuales, disminuyendo la posibilidad de que las mujeres violen la moralidad sexual virgen. Esto es una cuestión más bien cultural ya que la clitoridectomia mayormente es realizada en países de África y de Oriente próximo.

Estos países tienen creencias muy extremas, solo para que el hombre esté seguro de que su esposa se guardó durante su soltería se le realiza esta mutilación, privando a la mujer del disfrute de tener relaciones sexual y llegar a ese nivel de excitación máxima como lo es el orgasmo. Pero esto no solo se reduce a no tener placer, que hay con la posibilidad de que estas queden estériles y el dolor tan inmenso que siente en el proceso de recuperación. El problema radica en un sistema que ha brutalizado y politizado los procedimientos médicos para ponerlos al servicio de una forma de control sexual. Una vez más se puede notar como la mujer lleva las de perder en una cultura machista e irracional.



Solo se puede decir que el mundo esta evolucionando y con el tiempo las culturas se van perdiendo, las mentes se van abriendo a la realidad y despierta en un mundo más liberal o tal vez  demasiado liberar. A un mundo sin valores y sin creencias que respetar.

jueves, 11 de julio de 2013

Relacion de la salud con las clases sociales (La vida y la muerte estarán condicionadas por la situación económica del hombre).

Clase social y desigualdades de salud:

En el Reino Unido se llevó a cabo el estudio más importante sobre desigualdades de salud, llamado el Informe Black. Este estudio surgió a través de la duda de ¿Por qué existe una relación entre la desigualdad social y la salud? este mismo informe explora  4 tipos de explicaciones:
  • Problemas estadísticos: las dificultades que se presentan en estadística para medir la clase social hacen que sus resultados no sean fiables.
  • Explicaciones de selección natural: el estado de salud de un individuo influye en la posición que ocupa en la estructura de la clase. Los que tiene buena salud se encuentran en puestos altos, mientras que los que tienen peor salud ocupan puestos bajos.
  • Explicaciones materialistas: La pobreza, la contaminación, los bajos niveles de renta, la infravivienda, son los aspectos que determinan el estado de salud de un individuo.
  • Las explicaciones culturales: los diferentes estilos de vida, que determinan el estado de salud del individuo.

Este informe realmente nos da a entender que las clases sociales si afectan de una forma directa en la salud del individuo, ya que muchos son los casos en nuestro país y otros más de que a las personas pobres por no tener seguro  se les da un mal trato o se les deja para último, también las condiciones de muchas clínicas son infrahumanas. El hábito en algunas clases afecta a la persona ya que muchos niñ@s pobres caminan descalzos por la calle o desnudos siendo más propensos a adquirir  enfermedades.

   
 

jueves, 4 de julio de 2013

Ley orgánica de educación de la República Dominicana


Ley General de Educación 66-97
 Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana
 EL congreso nacional en Nombre de la República
Ha dado la siguiente ley
Ley No. 66-97
Título I
Consideraciones generales
 Capítulo I
Del objeto y alcance de la ley
Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
Párrafo.- Los asuntos específicos relacionados con la Educación Superior de leyes especiales, complementarias a la presente ley.
Art. 2.- A partir de la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Art. 3.- Esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción.
 CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA
Art. 4.- La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios:
a.            La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza;
b.            Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c.            La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad;
d.            La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valores de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos;
e.            Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema "Dios, Patria y Libertad";
f.             El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional;
g.            La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos;
h.            La educación, como medio de del desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidad gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley;
i.             La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales;
j.             Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-económico;
k.            La libertad de educación es un principio fundamental del sistema educativo dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitución;
l.             Los gastos en educación constituyen una inversión de interés social del Estado;
ll.            La nutrición y la salud en general son determinantes básicos para el rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentará la elevación de las mismas;
m.          Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados, a los afectados físicos y a los alumnos con problemas de aprendizaje, los cuales deberán recibir una educación especial;
n.            La educación utilizará el saber popular como una fuente de aprendizaje y como vehículo para la formación de acciones organizativas, educativas y sociales, y lo articulará con el saber científico y tecnológico para producir una cultura apropiada al desarrollo a escala humana. El eje para elaboración de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos en el área educativa será la comunidad y su desarrollo;
ñ.            El sistema educativo tiene como principio básico la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde su más temprana edad el aprender por sí mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje.
Art. 5.- La educación dominicana sustenta los siguientes fines:
Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo;
Formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres;
Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones;
Formar para la comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos, estéticos y religiosos;
Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional basada en la eficiencia y en la justicia social.
Art. 6.- Para el cumplimiento de los anteriores principios y fines, la educación dominicana procurará los siguientes propósitos:
En el orden de la calidad de vida:
Promover la conservación, el desarrollo y la difusión del patrimonio científico y tecnológico y de los valores culturales del país y sus regiones, así como los universales, de tal modo que se armonicen tradición e innovación;
Promover en la población una conciencia de la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico;
En el orden de la democratización:
Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación de servicios educacionales;
Propiciar la colaboración y confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y práctica de la democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma de decisiones orientadas al bien común;
Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad y la cooperación internacional basada en un orden económico y político justo, convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos;
En el orden pedagógico:
Fortalecer la interacción entre la vida educativa y la vida de la comunidad, así como el mejoramiento de la salud mental, moral y física de los estudiantes y la colectividad;
Fortalecer los buenos hábitos personales del aprendizaje, que permitan el dominio efectivo de los códigos culturales básicos, acceder a la información, pensar y expresarse con claridad, cuidarse a sí mismo y relacionarse armónicamente con los demás y con su medio ambiente;
Fomentar la apropiación de los conocimientos y técnicas de acuerdo con el desarrollo                  bio-psicosocial de los educandos;
Crear un ambiente de enseñanza y aprendizaje propicio para el desarrollo del talento en todas sus formas, de la creatividad en todas sus manifestaciones y de la inteligencia en todas sus expresiones;
Propiciar que el desarrollo de capacidades, actitudes y valores sean fomentados respetando las diferencias individuales y el talento particular de cada estudiante.
 CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA
Art. 7.- El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está la educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y medio a todos los habitantes del país.
Art. 8.- Competen al Estado las siguientes funciones en materia de educación, ciencia y cultura:
a.            Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo con las necesidades nacionales;
b.            Favorecer la formación permanente de las personas en correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral, individual y colectivo;
c.            Fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el medio ambiente;
d.            Fortalecer la interacción de las ciencias sociales y humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano;
e.            Fortalecer los sistemas nacionales de recolección, tratamiento y difusión de la información humanística, científica y tecnológica;
f.             Garantizar la libre circulación y la difusión equilibrada de la información científica y tecnológica;
g.            Promover y fortalecer los programas de investigación científica, tecnológica y educativa en estrecha colaboración con las instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;
h.            Propiciar la formación e información sobre riesgos naturales de orígenes diversos, su evaluación y la forma de atenuar sus efectos;
i.             Fomentar la adecuada utilización de las fuentes de energía, propiciar la capacitación científica especializada sobre tecnologías de producción de energía eficientes;
j.             Promover la investigación, conservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del país;
k.            Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional;
l.             Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y las diversas situaciones de la vida cotidiana, que puedan convertirse en motivo de aprendizaje, intercambio, reflexión y enriquecimiento;
ll.            Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
Art. 9.- Son también obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:
Otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza;
Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades;
Ofrecer, con carácter de prioridad, enseñanza completa en el nivel de educación básica a todos los niños en edad escolar;
Garantizar una educación gratuita que permita que toda la población tenga igual posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación pública;
Contribuir al financiamiento y desarrollo de la educación vocacional, formación profesional, educación técnico-profesional y la educación superior;
Brindar ayuda técnica y material a las instituciones privadas de interés público;
Facilitar y financiar la formación y actualización de los maestros en todos los niveles y modalidades;
Estimular la creación artística y el disfrute de los valores estéticos;
Supervisar la educación pública y privada.
 CAPÍTULO IV
DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA
Art. 10.- De acuerdo a la Constitución de la República se garantiza a la persona tanto el derecho a aprender como la libertad de enseñanza.
Art. 11.- El sistema educativo respetará la libertad de educadores y educandos para sustentar criterios racionales en la búsqueda de la verdad.
Art. 12.- La libertad de educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para sí o para las personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia. Los padres o los tutores pueden escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por el Estado.
Art. 13.- Además de la educación que imparte el Estado, se reconoce la operación de centros de enseñanza privada con establecimientos educativos acreditados o coauspiciados por el Estado. Para acceder a estos derechos los centros educativos privados deberán cumplir con las disposiciones jurídicas pertinentes.
Art. 14.- Toda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales, podrán fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado.
Art. 15.- El Estado ejercerá supervisión de los centros educativos privados dentro de los términos que se fijen en el ordenamiento jurídico. Las normas que se dicten para las instituciones educativas privadas nunca deberán establecer exigencias superiores a las que rijan para las instituciones públicas.
Art. 16.- Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Consejo Nacional de Educación reglamentará dichos requisitos. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.
Párrafo.- En caso de desastre natural o de aislamiento geográfico que impidan cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en este artículo, la Secretaría de Educación y Cultura puede autorizar de manera temporal y mientras duren las circunstancias el funcionamiento de centros docentes en las áreas afectadas.
Art. 17.- En los centros docentes, públicos o privados, no se podrá llevar a cabo, ni promover, ningún tipo de actividad político-partidista. Sus funcionarios docentes o de cualquier tipo, no podrán ejercer el activismo político en los recintos escolares y, mucho menos, involucrar a los alumnos en este tipo de actividades.
Párrafo.- Esta disposición no disminuye ni limita en modo alguno, los derechos políticos consagrados constitucionalmente y reconocidos por esta ley como condición indispensable para el ejercicio de una ciudadanía responsable.
Art. 18.- En los centros docentes públicos y privados, de los niveles inicial, básico y medio no se portará armas de ningún tipo.
 CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD,
LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN EDUCACIÓN
Art. 19.- Corresponde a la comunidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de la educación y velar porque sus miembros desplieguen sus capacidades para alcanzar el desarrollo integral, individual y social.
Art. 20.- La familia tiene la obligación de escolarizar a sus hijos en la edad escolar definida en la presente ley e interesarse por el avance de sus hijos en la escuela, apoyar los esfuerzos de los maestros para que reciban una buena educación y crear en ellos una actitud positiva hacia el estudio y de respeto por el conocimiento.
 Los padres y la comunidad tienen el deber de ayudar a la escuela, de acuerdo con sus posibilidades y capacidades intelectuales, humanas y económicas, dentro de un espíritu de cooperación y solidaridad.
 La familia ha de asumir fuera de la escuela la mayor responsabilidad posible en cuanto la educación moral y ciudadana.
Art. 21.- En todos los centros escolares se fomentará la participación de la comunidad educativa en la gestión de la escuela y en la solución de los problemas, tanto de la escuela como de la comunidad a la que sirve.
 CAPÍTULO VI
DE LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSA
Art. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Art. 23.- La enseñanza moral y religiosa se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario.
Art. 24.- Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad.
Art. 25.- Los alumnos de planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el currículo y en los Convenios Internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes se elaborarán los programas que se aplicarán a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por escrito que sean exentos.
Art. 26.- El Consejo Nacional de Educación tendrá a su cargo reglamentar todo lo relativo a la aplicación de estas disposiciones.


miércoles, 3 de julio de 2013

La educación

La educación

El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar unaeducación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.
La primera Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El esquema de 4-A (AvailableAccesibleAcceptableAdaptable) del derecho a la educación brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas). Siempre realista,Tomasevski agrega "una quinta A" (afordable): realizable, porque reconoce que "Ningún gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible [1]
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
Etapas de expansión
El derecho a la educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad.
Katarina Tomasevski explicó que la concretización del derecho a la educación es un proceso continuo que pasa ordinariamente por cuatro fases:
1.    Reconocimiento de la educación como derecho,
2.    Segregación de ciertas categorías : mujeres, indígenas, etc,
3.    Paso de la segregación a la asimilación por la vía de la integración,
4.    Adaptación a la diversidad. (K. Tomasevski, Informe a la Comisión de Derechos Humanos, 2002, par. 28)
Características esenciales del derecho a la educación
Como ya hemos dicho son cuatro:
·         Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.
·         Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.
·         Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.
·         Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.
Implementación
Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educación pre-primaria, y por lo general los documentos legales omiten este ítem.2 A pesar de que los chicos son considerados los principales beneficiarios del derecho a la educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen derecho a recibir educación.3
El derecho a la educación se divide en tres áreas:
·         Educación primaria. Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación.
·         Educación secundaria. Debe estar disponible y ser accesible.
·         Educación superior (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder acceder a una educación superior.
Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles "por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre".

Rol del Estado
La función pública de la educación es considerada un tema de la más alta relevancia. Desde 1966 a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación.





Libertad de enseñanza
El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.
Las normas: Declaraciones y Convenios internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 26: "3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos: "3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) de escoger para sus hijos (...) escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado" ( art. 13).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. (…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18).
El Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos dice: "El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2).
Por último, un texto que no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU, puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras; los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales: "El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes".(párr. 9).