martes, 16 de julio de 2013
mutilación genital femenina y sus implicaciones con el desarrollo de la mujer.
La ablación o mutilación genital femenina comprende una serie de prácticas consistentes en la extirpación total o parcial de los genitales externos de las niñas. Entre otras consecuencias, las niñas mutiladas padecerán durante toda su vida problemas de salud irreversibles.La ablación genital femenina constituye una violación fundamental de los derechos de las niñas. Es una práctica discriminatoria que vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades, a la salud, a la lucha contra la violencia, el daño, el maltrato, la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante; el derecho a la protección frente a prácticas tradicionales peligrosas y el derecho a decidir acerca de la propia reproducción. Estos derechos están protegidos por el Derecho internacional.La ablación genital femenina causa daños irreparables. Puede acarrear la muerte de la niña por colapso hemorrágico o por colapso neurogénico debido al intenso dolor y el traumatismo, así como infecciones agudas y septicemia. Muchas niñas entran en un estado de colapso inducido por el intenso dolor, el trauma psicológico y el agotamiento a causa de los gritos.
lunes, 15 de julio de 2013
EDUCAR
que poner motor a una barca…
hay que medir, pesar, equilibrar…
… y poner todo en marcha.
Para eso,
uno tiene que llevar en el alma
un poco de marino…
un poco de pirata…
un poco de poeta…
y un kilo y medio de paciencia
concentrada.
Pero es consolador soñar
mientras uno trabaja,
que ese barco, ese niño
irá muy lejos por el agua.
Soñar que ese navío
llevará nuestra carga de palabras
hacia puertos distantes,
hacia islas lejanas.
mientras uno trabaja,
que ese barco, ese niño
irá muy lejos por el agua.
Soñar que ese navío
llevará nuestra carga de palabras
hacia puertos distantes,
hacia islas lejanas.
Soñar que cuando un día
esté durmiendo nuestra propia barca,
en barcos nuevos seguirá
nuestra bandera
enarbolada.
esté durmiendo nuestra propia barca,
en barcos nuevos seguirá
nuestra bandera
enarbolada.
Gabriel Celaya
La mutilación genital femenina
Estos países tienen creencias muy extremas, solo para que el hombre esté seguro de que su esposa se guardó durante su soltería se le realiza esta mutilación, privando a la mujer del disfrute de tener relaciones sexual y llegar a ese nivel de excitación máxima como lo es el orgasmo. Pero esto no solo se reduce a no tener placer, que hay con la posibilidad de que estas queden estériles y el dolor tan inmenso que siente en el proceso de recuperación. El problema radica en un sistema que ha brutalizado y politizado los procedimientos médicos para ponerlos al servicio de una forma de control sexual. Una vez más se puede notar como la mujer lleva las de perder en una cultura machista e irracional.
Solo se puede decir que el mundo esta evolucionando y con el tiempo las culturas se van perdiendo, las mentes se van abriendo a la realidad y despierta en un mundo más liberal o tal vez demasiado liberar. A un mundo sin valores y sin creencias que respetar.
jueves, 11 de julio de 2013
Relacion de la salud con las clases sociales (La vida y la muerte estarán condicionadas por la situación económica del hombre).
Clase social y desigualdades de salud:
En el Reino Unido se llevó a cabo el estudio más importante sobre desigualdades de salud, llamado el Informe Black. Este estudio surgió a través de la duda de ¿Por qué existe una relación entre la desigualdad social y la salud? este mismo informe explora 4 tipos de explicaciones:
- Problemas estadísticos: las dificultades que se presentan en estadística para medir la clase social hacen que sus resultados no sean fiables.
- Explicaciones de selección natural: el estado de salud de un individuo influye en la posición que ocupa en la estructura de la clase. Los que tiene buena salud se encuentran en puestos altos, mientras que los que tienen peor salud ocupan puestos bajos.
- Explicaciones materialistas: La pobreza, la contaminación, los bajos niveles de renta, la infravivienda, son los aspectos que determinan el estado de salud de un individuo.
- Las explicaciones culturales: los diferentes estilos de vida, que determinan el estado de salud del individuo.
Este informe realmente nos da a entender que las clases sociales si afectan de una forma directa en la salud del individuo, ya que muchos son los casos en nuestro país y otros más de que a las personas pobres por no tener seguro se les da un mal trato o se les deja para último, también las condiciones de muchas clínicas son infrahumanas. El hábito en algunas clases afecta a la persona ya que muchos niñ@s pobres caminan descalzos por la calle o desnudos siendo más propensos a adquirir enfermedades.
jueves, 4 de julio de 2013
Ley orgánica de educación de la República Dominicana
Ley General de Educación 66-97
Ley Orgánica de Educación de la República
Dominicana
EL congreso nacional en Nombre de la República
Ha dado la siguiente ley
Ley No. 66-97
Título I
Consideraciones generales
Capítulo I
Del objeto y alcance de la ley
Art. 1.- La presente ley
garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula,
en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados
y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a
los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los
distintos sectores en el proceso educativo nacional.
Párrafo.- Los asuntos específicos
relacionados con la Educación Superior de leyes especiales, complementarias a
la presente ley.
Art. 2.- A partir de la
promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación, Bellas
Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Art. 3.- Esta ley regula las
atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como
representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del
desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y FINES DE LA
EDUCACIÓN DOMINICANA
Art. 4.- La educación dominicana
se fundamenta en los siguientes principios:
a. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del
ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a
una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad
y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y
dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de
discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social
o de cualquiera otra naturaleza;
b. Toda persona tiene derecho a participar de la vida
cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones;
c. La educación estará basada en el respeto a la vida, el
respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia
democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad;
d. La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y
de los más altos valores de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos;
e. Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los
principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el
Escudo Nacional y en el lema "Dios, Patria y Libertad";
f. El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico
universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional;
g. La familia, primera responsable de la educación de sus
hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y
la forma de educación que desea para sus hijos;
h. La educación, como medio de del desarrollo individual y
factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público
nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber
y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y
calidad, pudiendo ser ofrecida por entidad gubernamentales y no
gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la
presente ley;
i. La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos,
éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en
la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales;
j. Es obligación del Estado, para hacer efectivo el
principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas,
promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida
educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia
y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas
necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-económico;
k. La libertad de educación es un principio fundamental del
sistema educativo dominicano, de conformidad con las prescripciones de la
Constitución;
l. Los gastos en educación constituyen una inversión de
interés social del Estado;
ll. La nutrición y la salud en general son determinantes
básicos para el rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentará la
elevación de las mismas;
m. Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación
apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados, a los afectados físicos y
a los alumnos con problemas de aprendizaje, los cuales deberán recibir una
educación especial;
n. La educación utilizará el saber popular como una fuente
de aprendizaje y como vehículo para la formación de acciones organizativas,
educativas y sociales, y lo articulará con el saber científico y tecnológico
para producir una cultura apropiada al desarrollo a escala humana. El eje para
elaboración de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos en el área
educativa será la comunidad y su desarrollo;
ñ. El sistema educativo tiene como principio básico la
educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde
su más temprana edad el aprender por sí mismos y facilitará también la
incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje.
Art. 5.- La educación dominicana
sustenta los siguientes fines:
Formar personas, hombres y
mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una
sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para
cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el
servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con
el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo
nacional y a su propio desarrollo;
Formar ciudadanos amantes de su
familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus
libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la
dignidad humana;
Educar para el conocimiento de la
dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres;
Crear y fortalecer una conciencia
de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia
internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades
fundamentales, procurando la paz universal con base en el reconocimiento y
respeto de los derechos de las naciones;
Formar para la comprensión,
asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales,
morales, éticos, estéticos y religiosos;
Formar recursos humanos
calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional
basada en la eficiencia y en la justicia social.
Art. 6.- Para el cumplimiento de
los anteriores principios y fines, la educación dominicana procurará los
siguientes propósitos:
En el orden de la calidad de
vida:
Promover la conservación, el
desarrollo y la difusión del patrimonio científico y tecnológico y de los
valores culturales del país y sus regiones, así como los universales, de tal
modo que se armonicen tradición e innovación;
Promover en la población una
conciencia de la protección y aprovechamiento racional de los recursos
naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio
ecológico;
En el orden de la
democratización:
Fomentar la igualdad en
oportunidades de aprendizaje y la equidad en la prestación de servicios
educacionales;
Propiciar la colaboración y
confraternidad entre los dominicanos y el conocimiento y práctica de la
democracia participativa como forma de convivencia, que permita a todos los
ciudadanos ejercer el derecho y el deber de intervenir activamente en la toma
de decisiones orientadas al bien común;
Fomentar una actitud que
favorezca la solidaridad y la cooperación internacional basada en un orden
económico y político justo, convivencia pacífica y la comprensión entre los
pueblos;
En el orden pedagógico:
Fortalecer la interacción entre
la vida educativa y la vida de la comunidad, así como el mejoramiento de la
salud mental, moral y física de los estudiantes y la colectividad;
Fortalecer los buenos hábitos
personales del aprendizaje, que permitan el dominio efectivo de los códigos
culturales básicos, acceder a la información, pensar y expresarse con claridad,
cuidarse a sí mismo y relacionarse armónicamente con los demás y con su medio
ambiente;
Fomentar la apropiación de los
conocimientos y técnicas de acuerdo con el desarrollo bio-psicosocial de los
educandos;
Crear un ambiente de enseñanza y
aprendizaje propicio para el desarrollo del talento en todas sus formas, de la
creatividad en todas sus manifestaciones y de la inteligencia en todas sus
expresiones;
Propiciar que el desarrollo de
capacidades, actitudes y valores sean fomentados respetando las diferencias
individuales y el talento particular de cada estudiante.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL ESTADO EN LA
EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA
Art. 7.- El Estado tiene como
finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las
condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional
alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las
actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está
la educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto
nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y
medio a todos los habitantes del país.
Art. 8.- Competen al Estado las
siguientes funciones en materia de educación, ciencia y cultura:
a. Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios
educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo con
las necesidades nacionales;
b. Favorecer la formación permanente de las personas en
correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral, individual y
colectivo;
c. Fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia y la
tecnología en todos los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas
y para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el
medio ambiente;
d. Fortalecer la interacción de las ciencias sociales y
humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la
totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano;
e. Fortalecer los sistemas nacionales de recolección,
tratamiento y difusión de la información humanística, científica y tecnológica;
f. Garantizar la libre circulación y la difusión
equilibrada de la información científica y tecnológica;
g. Promover y fortalecer los programas de investigación
científica, tecnológica y educativa en estrecha colaboración con las
instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales;
h. Propiciar la formación e información sobre riesgos
naturales de orígenes diversos, su evaluación y la forma de atenuar sus
efectos;
i. Fomentar la adecuada utilización de las fuentes de
energía, propiciar la capacitación científica especializada sobre tecnologías
de producción de energía eficientes;
j. Promover la investigación, conservación, difusión y
ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del país;
k. Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e
identidad nacional;
l. Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas
que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y las diversas
situaciones de la vida cotidiana, que puedan convertirse en motivo de
aprendizaje, intercambio, reflexión y enriquecimiento;
ll. Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al
desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
Art. 9.- Son también obligaciones
del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:
Otorgar especial protección al
ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza;
Garantizar y fomentar el
desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades;
Ofrecer, con carácter de
prioridad, enseñanza completa en el nivel de educación básica a todos los niños
en edad escolar;
Garantizar una educación gratuita
que permita que toda la población tenga igual posibilidad de acceso a todos los
niveles y modalidades de la educación pública;
Contribuir al financiamiento y
desarrollo de la educación vocacional, formación profesional, educación
técnico-profesional y la educación superior;
Brindar ayuda técnica y material
a las instituciones privadas de interés público;
Facilitar y financiar la
formación y actualización de los maestros en todos los niveles y modalidades;
Estimular la creación artística y
el disfrute de los valores estéticos;
Supervisar la educación pública y
privada.
CAPÍTULO IV
DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA
Art. 10.- De acuerdo a la
Constitución de la República se garantiza a la persona tanto el derecho a
aprender como la libertad de enseñanza.
Art. 11.- El sistema educativo
respetará la libertad de educadores y educandos para sustentar criterios racionales
en la búsqueda de la verdad.
Art. 12.- La libertad de
educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para sí o para las
personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia. Los
padres o los tutores pueden escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas
de las creadas por el Estado.
Art. 13.- Además de la educación
que imparte el Estado, se reconoce la operación de centros de enseñanza privada
con establecimientos educativos acreditados o coauspiciados por el Estado. Para
acceder a estos derechos los centros educativos privados deberán cumplir con
las disposiciones jurídicas pertinentes.
Art. 14.- Toda persona en el
pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales,
podrán fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los
requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado.
Art. 15.- El Estado ejercerá
supervisión de los centros educativos privados dentro de los términos que se
fijen en el ordenamiento jurídico. Las normas que se dicten para las instituciones
educativas privadas nunca deberán establecer exigencias superiores a las que
rijan para las instituciones públicas.
Art. 16.- Todos los centros
docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas
con garantía de calidad. El Consejo Nacional de Educación reglamentará dichos
requisitos. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del
profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y
deportivas y número de puestos escolares.
Párrafo.- En caso de desastre
natural o de aislamiento geográfico que impidan cumplir los requisitos mínimos
que se establezcan en este artículo, la Secretaría de Educación y Cultura puede
autorizar de manera temporal y mientras duren las circunstancias el funcionamiento
de centros docentes en las áreas afectadas.
Art. 17.- En los centros
docentes, públicos o privados, no se podrá llevar a cabo, ni promover, ningún
tipo de actividad político-partidista. Sus funcionarios docentes o de cualquier
tipo, no podrán ejercer el activismo político en los recintos escolares y,
mucho menos, involucrar a los alumnos en este tipo de actividades.
Párrafo.- Esta disposición no
disminuye ni limita en modo alguno, los derechos políticos consagrados
constitucionalmente y reconocidos por esta ley como condición indispensable
para el ejercicio de una ciudadanía responsable.
Art. 18.- En los centros docentes
públicos y privados, de los niveles inicial, básico y medio no se portará armas
de ningún tipo.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD,
LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN
EDUCACIÓN
Art. 19.- Corresponde a la
comunidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de la educación y velar
porque sus miembros desplieguen sus capacidades para alcanzar el desarrollo
integral, individual y social.
Art. 20.- La familia tiene la
obligación de escolarizar a sus hijos en la edad escolar definida en la
presente ley e interesarse por el avance de sus hijos en la escuela, apoyar los
esfuerzos de los maestros para que reciban una buena educación y crear en ellos
una actitud positiva hacia el estudio y de respeto por el conocimiento.
Los padres y la comunidad tienen el deber de
ayudar a la escuela, de acuerdo con sus posibilidades y capacidades
intelectuales, humanas y económicas, dentro de un espíritu de cooperación y
solidaridad.
La familia ha de asumir fuera de la escuela la
mayor responsabilidad posible en cuanto la educación moral y ciudadana.
Art. 21.- En todos los centros
escolares se fomentará la participación de la comunidad educativa en la gestión
de la escuela y en la solución de los problemas, tanto de la escuela como de la
comunidad a la que sirve.
CAPÍTULO VI
DE LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSA
Art. 22.- Los padres o los
tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral
y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Art. 23.- La enseñanza moral y
religiosa se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los
tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario.
Art. 24.- Las escuelas privadas
podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario
pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la
dominicanidad.
Art. 25.- Los alumnos de
planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el
currículo y en los Convenios Internacionales. A tales fines y de acuerdo con
las autoridades religiosas competentes se elaborarán los programas que se
aplicarán a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por
escrito que sean exentos.
Art. 26.- El Consejo Nacional de
Educación tendrá a su cargo reglamentar todo lo relativo a la aplicación de
estas disposiciones.
miércoles, 3 de julio de 2013
La educación
La educación
El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se
entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria
para todos los niños, una obligación a
desarrollar unaeducación secundaria accesible para todos los
jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de
proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación
primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca
también la obligación de eliminar la discriminación en todos los
niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.
La primera
Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a la
educación, Katarina Tomasevski, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El
esquema de 4-A (Available, Accesible, Acceptable, Adaptable)
del derecho a la educación brinda un marco conceptual para fijar las
obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar
educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la
Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas). Siempre realista,Tomasevski agrega "una
quinta A" (afordable): realizable, porque reconoce que "Ningún
gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible [1]
El marco
conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de
la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos
humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos
los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de
toda persona a la educación.
Etapas
de expansión
El derecho a la
educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una
educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación
secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la
educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la
obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la
educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la
obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo
para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad.
Katarina
Tomasevski explicó que la concretización del derecho a la educación es un
proceso continuo que pasa ordinariamente por cuatro fases:
1.
Reconocimiento de la educación como derecho,
2.
Segregación de ciertas categorías : mujeres,
indígenas, etc,
3.
Paso de la segregación a la asimilación por la vía
de la integración,
4.
Adaptación a la diversidad. (K. Tomasevski, Informe
a la Comisión de Derechos Humanos, 2002, par. 28)
Características
esenciales del derecho a la educación
Como ya hemos
dicho son cuatro:
·
Disponibilidad:
Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la
población.
·
Aceptabilidad:
Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena
calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.
·
Adaptabilidad:
Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.
·
Accesibilidad:
No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o
religión que ejerza o por razones culturales o físicas.
Implementación
Las leyes
internacionales no se manifiestan al respecto de la educación pre-primaria, y
por lo general los documentos legales omiten este ítem.2 A pesar de que los chicos son
considerados los principales beneficiarios del derecho a la educación, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen
derecho a recibir educación.3
El derecho a la
educación se divide en tres áreas:
·
Educación primaria.
Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su
nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de
discriminación.
·
Educación secundaria.
Debe estar disponible y ser accesible.
·
Educación superior (nivel
terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es
decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder
acceder a una educación superior.
Tanto la educación
secundaria como la superior, deben hacerse accesibles "por todos los
medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la
educación libre".
Rol del Estado
La función pública
de la educación es considerada un tema de la más alta relevancia. Desde 1966 a
partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el
Estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios
y regulatorios para garantizar la educación.
Libertad
de enseñanza
El derecho a la
educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta
segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.
Las normas:
Declaraciones y Convenios internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su
artículo 26: "3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos". El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos:
"3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres (...) de escoger para sus hijos (...) escuelas distintas
de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan
las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y
de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo
se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y
entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de
que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación
dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el
Estado" ( art. 13).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se
refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar su religión o
sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
(…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres (...) para garantizar que los hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art.
18).
El Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos
Humanos dice: "El Estado, en el ejercicio de las funciones
que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho
de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus
convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2).
Por último, un
texto que no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad de enseñanza en la
Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la
ONU, puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser
limitada por razones financieras; los poderes públicos deben subvencionar las
escuelas no estatales: "El derecho a la libertad de enseñanza implica la
obligación de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano
financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las
subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus
obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los
establecimientos públicos correspondientes".(párr. 9).

La educación
El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se
entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria
para todos los niños, una obligación a
desarrollar unaeducación secundaria accesible para todos los
jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de
proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación
primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca
también la obligación de eliminar la discriminación en todos los
niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
Etapas
de expansión
Características
esenciales del derecho a la educación
Como ya hemos
dicho son cuatro:
Implementación
Libertad
de enseñanza
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